Condiciones generales
Descubra cómo nuestros clientes obtienen valor de los datos.
ARTÍCULO 1: DEFINICIONES
A los efectos de las presentes Condiciones Generales, los siguientes términos, tanto en singular como en plural, se entenderán, cuando se utilicen con mayúscula, con el significado que a continuación se indica:
"Anomalía(s)": toda no conformidad, eventualmente reproducible, en el marco de un Entregable informático que figure en los Servicios e independiente de un uso indebido o no conforme con la documentación contractual, en particular la Propuesta;
"Artefact": significa la sociedad Compañia Artefact , inscrita en el Registro Mercantil y de Sociedades de París con el número B 418 267 704, con domicilio social en 19 rue Richer 75009, París, Francia;
"Cliente": toda persona física o jurídica que, por necesidades de su actividad profesional, desee beneficiarse de los Servicios y acepte conscientemente las estipulaciones de las presentes Condiciones Generales;
"Condiciones generales": las presentes condiciones generales de servicio, incluidos, en su caso, sus apéndices;
"Contrato": significa el conjunto indivisible que rige los términos y condiciones contractuales aplicables a los Servicios y que se compone de las presentes Condiciones Generales, la(s) Propuesta(s), así como cualquier apéndice de estos documentos, así como cualquier modificación que las Partes puedan introducir en los mismos;
"Data Acuerdo de Procesamiento": significa el Acuerdo de Procesamiento Personal Data entre las Partes y que forma parte integrante de este Contrato;
"Personal Data": significa personal data en el sentido del Reglamento Personal Data ;
"Derecho de Propiedad Intelectual": significa todos (a) los derechos relacionados con los derechos de autor y derechos conexos, incluidos, entre otros, los derechos económicos y morales, (b) los secretos comerciales, (c) los derechos de marcas, patentes, diseños y bases de datos, (d) el know-how (e) otros derechos de propiedad intelectual e industrial de todo tipo y de cualquier naturaleza;
"GrupoArtefact ": significa Artefact y todas las empresas controladas directa o indirectamente por ella en el sentido del artículo L.233-3 del Código de Comercio [francés], y en particular las entidades jurídicas en las que el Cliente posea directa o indirectamente más del 50% de los derechos de voto, así como todas las empresas afiliadas a ella;
"Entregables": significa los resultados obtenidos durante la ejecución de los Servicios, incluyendo especialmente los entregables documentales (documentos, archivos de estudio y/o análisis, métodos de marketing, implementación, manuales, auditoría reports, documentación de mantenimiento...) y/o entregables informáticos (programas, software configurado, interfaces...), y en general cualquier activo sujeto a Derechos de Propiedad Intelectual desarrollado por el Proveedor de Servicios en beneficio del Cliente en relación con la ejecución de los Servicios;
"Parte(s)": significa individualmente, Artefact o el Cliente y colectivamente, Artefact y el Cliente;
"Servicio(s)": significa cualquier servicio(s) que Artefact se comprometa a prestar al Cliente, tal y como se define en la Propuesta;
"Propuesta": el documento recapitulativo (orden de compra, presupuesto, respuesta a la licitación), incluso por correo electrónico, en el que se describen los Servicios y las disposiciones para la determinación del precio de los mismos y, en su caso, el calendario;
"Reglamento Personal Data ": significa las leyes y reglamentos aplicables relativos a la protección de la data personal y la privacidad, en particular la ley francesa n° 78-17 de 6 de enero de 1978 relativa al tratamiento data , archivos y libertades en su versión modificada y el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 conocido como el "Reglamento General Data de Protección" (GDPR), así como las leyes nacionales, deliberaciones y recomendaciones de la CNIL o cualquier otra autoridad de control o supervisión competente en virtud de las Condiciones Generales o de cualquiera de las Partes.
"Especificaciones": las especificaciones funcionales y técnicas detalladas, así como cualquier otra especificación de rendimiento y diseño relativa a los Productos Informáticos, establecidas y validadas por Artefact.
ARTÍCULO 2: OBJETO
Las presentes Condiciones Generales tienen por objeto definir el marco contractual al que las Partes han decidido someter los Servicios indicados en la Propuesta firmada o aceptada por el Cliente.
En caso de contradicción entre dos documentos de distinto rango, prevalecerán las disposiciones contractuales en el siguiente orden: (i) el Pliego de Condiciones, (ii) las presentes Condiciones Generales, (iii) la Propuesta, y (iv) el Acuerdo de Tramitación Data .
ARTÍCULO 3: ENTRADA EN VIGOR
Las presentes Condiciones Generales entrarán en vigor en la fecha de la firma o aceptación de la Propuesta por parte del Cliente y serán aplicables durante el plazo indicado en la Propuesta.
ARTÍCULO 4: PROGRAMA
Las Partes podrán acordar, en su caso, un calendario para la ejecución de los Servicios, en particular en la Propuesta. En caso de retraso y/o incumplimiento por parte del Cliente de la totalidad o parte de sus obligaciones, Artefact no será responsable en ningún caso del incumplimiento de dicho calendario. Además, estos retrasos en el cumplimiento (especialmente si el Cliente sobrepasa los plazos de los que es responsable, en particular en la transmisión de los elementos solicitados por Artefact) darán lugar a la prórroga automática de los plazos fijados para que Artefact cumpla con sus obligaciones.
ARTÍCULO 5: COOPERACIÓN ENTRE LAS PARTES
La prestación de los Servicios se basa en la colaboración activa y regular entre las Partes.
A este respecto, las Partes han acordado designar a una persona responsable del seguimiento y la ejecución del Contrato, que actuará como contacto principal de la otra Parte.
En concreto, cada Parte se compromete a:
- comunicar lo antes posible a la otra Parte, antes pero también durante la ejecución de los Servicios, cualquier información decisiva necesaria para la ejecución de los Servicios o cualquier acontecimiento, dificultad o circunstancia susceptible de afectar al contenido, la continuidad, la calidad o el coste
de los Servicios ;
- colaborar con cualquier proveedor o tercero prestador de servicios de
(del que la otra Parte sea la parte contractual y esté a cargo de la relación contractual y, de forma más general, de su gestión) y, en particular, facilitarle, en los plazos requeridos y adaptados, cualquier información, elemento, documento, etc. que pueda serle útil en el desempeño de sus tareas;
- mantenerse mutuamente informados de cualquier acción que puedan emprender y que, según su conocimiento razonable, pueda tener un impacto en los Servicios previstos en el Contrato.
ARTÍCULO 6: DISPOSICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
6.1 Medios materiales. Artefact se hará cargo de los equipos necesarios para la prestación de los Servicios y será responsable de su mantenimiento.
6.2 Lugar de prestación de los Servicios. Las Partes podrán acordar, en función de las necesidades relacionadas con los Servicios, que los Servicios se realicen físicamente en las instalaciones del Cliente y/o en las instalaciones que éste designe y/o que se realicen a distancia. En este último caso, los gastos de viaje y alojamiento (comidas, hoteles, tren o avión y, en su caso, taxis) en que incurran Artefact y sus empleados para la realización de los Servicios correrán a cargo del Cliente.
6.3 Calidad de los Servicios. Artefact se compromete a realizar los Servicios encomendados de acuerdo con las condiciones establecidas en el Contrato con toda la diligencia y profesionalidad requeridas para su correcta ejecución y de conformidad con las prácticas del sector, las leyes y reglamentos vigentes, sin que Artefact pueda prestar asesoramiento jurídico.
ARTÍCULO 7: ACEPTACIÓN
7.1 Conformidad de los entregables y procedimiento de aceptación - principios. Las operaciones de aceptación tienen por objeto comprobar la correcta realización de los Servicios y de los Productos resultantes de los mismos, con respecto al marco contractual de conformidad de referencia (Pliego de Condiciones, términos de referencia, otros documentos que expresen las necesidades y expectativas del Cliente).
Cualquier explotación y/o utilización, en cualquier forma, de los Productos (documentales o informáticos) producidos por Artefact, incluso si no han sido aceptados en la forma prevista en el Contrato, constituirá la aceptación incondicional de dichos Productos por parte del Cliente.
7.2 Aceptación de los Entregables Documentales. El objeto de la aceptación es que el Cliente confirme que el Entregable Documental se ajusta al Contrato y al calendario. Artefact proporciona los Entregables Documentales al Cliente por correo electrónico para su revisión. El Cliente dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles a partir de la entrega de cada uno de los Entregables Documentales para expresar sus reservas en cuanto a posibles disconformidades entre dichos Entregables Documentales y el Contrato y/o para validar dichos Entregables Documentales. En caso de que el Cliente manifieste por escrito a Artefact reservas suficientemente detalladas sobre dichos Entregables Documentales, Artefact facilitará al Cliente los Entregables Documentales modificados para que formule sus observaciones. El procedimiento anterior se repetirá durante un máximo de dos (2) iteraciones.
Cada validación de las Entregas Documentales se basará en una confirmación escrita del Cliente. A falta de devolución por parte del Cliente en los términos y condiciones expuestos anteriormente, o en caso de utilización de los Entregables Documentales por parte del Cliente, estos últimos se considerarán validados y aceptados por el Cliente sin reservas.
7.3 Aceptación de los Productos Informáticos. El objetivo de la aceptación es verificar (i) la entrega completa de los Productos Informáticos según lo previsto en el Contrato, y (ii) su conformidad con las Especificaciones. La aceptación se realizará sobre la base de escenarios de pruebas técnicas y/o funcionales ejecutadas por el Cliente con la asistencia de Artefact de acuerdo con los métodos definidos y validados conjuntamente entre las Partes antes del inicio de la aceptación de las correcciones finales y/o la solución para solucionar las Anomalías. El Cliente dispondrá de un plazo de tres (3) días laborables a partir de la fecha de inicio de las operaciones de aceptación para formular observaciones o validar las correcciones finales y/o la solución de subsanación de las Anomalías, mediante un simple intercambio de correo electrónico o cualquier otro medio acordado entre las Partes. A falta de devolución por parte del Cliente en las condiciones anteriormente expuestas, o en caso de puesta en producción, las correcciones finales y/o la solución de las anomalías producidas por Artefact se considerarán validadas y aceptadas sin reservas por el Cliente.
ARTÍCULO 8: CONDICIONES FINANCIERAS
8.1. El precio de los Servicios, así como las condiciones de facturación, se definen en la Propuesta. No incluyen impuestos, alojamiento ni gastos de viaje. Cualquier cambio en el objeto y alcance de los Servicios dará lugar a una Propuesta complementaria o modificativa.
8.2 Facturación de los Servicios. Las disposiciones de facturación de los Servicios varían en función del precio global de los Servicios en la Propuesta:
- Entre 0 y 50.000 euros sin IVA: facturación del 100% al inicio de los Servicios;
- Entre 50.000 y 200.000 euros ex IVA: 30% al inicio de los Servicios, luego 70% al final
de los Servicios;
- Por encima de 200.000 euros sin IVA: 30% al inicio de los Servicios, 30% a mitad de su ejecución y 40% al final de los Servicios.
8.3. Plazo de pago. El Cliente se compromete a pagar las facturas emitidas por Artefact en un plazo de treinta (30) días a partir del final del mes, mediante transferencia a la cuenta bancaria de Artefact .
8.4. Pago fuera de plazo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo L.441-6 del Código de Comercio, toda factura no pagada en las fechas de vencimiento especificadas anteriormente conllevará el pago de intereses de demora al tipo del triple del tipo de interés legal vigente para el periodo en cuestión en la sede del Cliente. Todo pago posterior a la fecha de vencimiento conlleva automáticamente el pago por parte del deudor de una indemnización fija de 40 euros en concepto de gastos de cobro.
ARTÍCULO 9: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
9.1 Cualquiera de las Partes podrá resolver el Contrato por ministerio de la ley, total o parcialmente, en caso de que la otra Parte incumpla cualquiera de sus obligaciones derivadas del Contrato, sin que ello sea subsanado en el plazo de treinta (30) días naturales a contar desde la primera presentación de una carta certificada con acuse de recibo remitida por la Parte perjudicada, sin perjuicio de los daños y perjuicios que ésta tenga derecho a reclamar al respecto;
9.2 El Contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las Partes en caso de fuerza mayor en las condiciones previstas en el artículo 16.
9.3 En caso de resolución del Contrato por cualquier causa, las Partes se comprometen a devolverse mutuamente toda la Información Confidencial de la que pudieran disponer, a liquidar la relación contractual establecida mediante el pago de todas las cantidades debidas en virtud del Contrato, el día de la resolución efectiva del Contrato.
ARTÍCULO 10: CONFIDENCIALIDAD
Las Partes acuerdan considerar como confidencial y mantener como tal, la información facilitada por cualquiera de las Partes, así como aquella a la que hayan podido tener acceso, directa o indirectamente, durante la ejecución del Contrato, cualquiera que sea la forma y/o soporte de dicha divulgación o conocimiento (en adelante, la "InformaciónConfidencial").
La Información Confidencial incluye, en particular, toda la información técnica, financiera, económica, comercial, jurídica y de otro tipo relativa a las Partes. Las Partes se comprometen a tratar toda la Información Confidencial intercambiada con el mismo cuidado que su propia Información Confidencial, a abstenerse de divulgarla en cualquier forma, a cualquier título y a cualquier persona, y a tomar todas las medidas necesarias con su personal y/o participantes de cualquier tipo, ya sean permanentes u ocasionales. Las Partes se comprometen, en un plazo no superior a 15 (quince) días tras la finalización del Contrato, independientemente de la causa de la misma, a entregar todos los documentos que la otra Parte les haya proporcionado en relación con la celebración y/o cumplimiento del Contrato.
Queda expresamente convenido que las disposiciones de esta sección permanecerán en vigor durante un período de 3 (tres) años a partir de la rescisión del Contrato, independientemente de la causa de la misma.
La obligación de confidencialidad no se aplica a la información que:
- sea conocido por las Partes y del que puedan probar que tenían conocimiento por sus propios actos o los de un tercero distinto de una de las Partes antes de la fecha de firma del Contrato,
- es de dominio público o entraría en él durante la ejecución del Contrato si no fuera por las acciones u omisiones de una de las Partes y/o personal y/o interviniente de cualquier tipo, permanente u ocasional.
ARTÍCULO 11: PERSONAL DATA
Cada una de las Partes es la única responsable del cumplimiento de sus propias obligaciones en el marco de su actividad y, en particular, de las relativas a la protección de los datos personales Data .
Como tales, se comprometen a cumplir el Reglamento Personal Data (incluida cualquier obligación de informar a los data sujetos) y a haber realizado todas las notificaciones y presentado todas las solicitudes de autorización a la autoridad de protección de data personales necesarias para el tratamiento de los Data personales bajo su responsabilidad.
En relación con la prestación de los Servicios, Artefact podría verse obligada a tratar los Datos Personales del Cliente Data. En este contexto, las Partes acuerdan celebrar un acuerdo de tratamiento data (" Acuerdo de TratamientoData ").
No obstante, las Partes acuerdan que Artefact podrá, en caso necesario, trabajar sobre un conjunto ficticio de data que será producido por el Cliente, excluyendo cualquier Personal Data.
Las Partes garantizan la confidencialidad y seguridad de los Datos Personales Data a los que puedan tener acceso en el marco del Contrato (incluyendo, por ejemplo, el nombre y apellidos de directivos y empleados, direcciones de correo electrónico profesionales, etc.) y se aseguran de que las personas autorizadas para tratar dichos Datos Personales Data se han comprometido a respetar la confidencialidad.
Cada Parte se compromete a informar inmediatamente a la otra Parte de cualquier violación de la protección de dicho Personal Data o de cualquier tratamiento que pueda constituir una violación del GDPR.
ARTÍCULO 12: REFERENCIA COMERCIAL
El Cliente autoriza a Artefact a incluir su nombre y logotipo y/o su sitio en su lista de referencias, así como a utilizar el caso del Cliente en la promoción de sus actividades, y ello, en todo el mundo.
ARTÍCULO 13: RESPONSABILIDAD
El Cliente reconoce y acepta que Artefact está sujeto a una obligación general de medios.
En particular, Artefact no garantiza que el Cliente logre la finalidad esperada de los Productos y no será responsable a este respecto.
Artefact sólo será responsable de los daños directos causados -por su culpa- al Cliente y de los que éste deba aportar pruebas.
COMO CONDICIÓN ESENCIAL Y DETERMINANTE DEL CONSENTIMIENTO DE ARTEFACT, CUALQUIERA QUE SEA LA CAUSA DE LA PÉRDIDA Y CUALQUIERA QUE SEA EL FUNDAMENTO, SI LA RESPONSABILIDAD DE ARTEFACTES PERSEGUIDA POR EL CLIENTE EN VIRTUD DEL CONTRATO, LAS PARTES ACUERDAN EXPRESA E IRREVOCABLEMENTE QUE EL DERECHO DEL CLIENTE A INDEMNIZACIÓN SE LIMITARÁ, PARA TODAS LAS CAUSAS, DAÑOS Y PERJUICIOS COMBINADOS Y PARA LA DURACIÓN INDICADA EN LA PROPUESTA, AL 100% DEL IMPORTE DE LAS SUMAS FACTURADAS Y COBRADAS POR ARTEFACT EN VIRTUD DEL CONTRATO.
COMO CONDICIÓN ESENCIAL Y DETERMINANTE, ARTEFACT NO SERÁ RESPONSABLE DE LOS DAÑOS INDIRECTOS SUFRIDOS POR EL CLIENTE, TALES COMO LUCRO CESANTE, PÉRDIDA DE INGRESOS, PÉRDIDA DE OPORTUNIDADES DE NEGOCIO, PÉRDIDA DE REPUTACIÓN, PÉRDIDA DE CAPITALIZACIÓN, INCLUIDA LA BURSÁTIL, AUMENTO DE COSTES OPERATIVOS O NO OPERATIVOS, INCLUIDOS LOS COSTES DE APROVISIONAMIENTO DE TERCEROS, PÉRDIDAS OPERATIVAS EN EL SENTIDO CONTABLE DEL TÉRMINO, PÉRDIDA DE PRODUCTIVIDAD, CONTRATOS, IMAGEN, MARGEN, DATA, ARCHIVOS, NO CONSECUCIÓN DE AHORROS O GANANCIAS ESPERADAS.
ARTÍCULO 15: PROPIEDAD INTELECTUAL
15.1 Derechos de Propiedad Intelectual sobre elementos preexistentes. Artefact sigue siendo el propietario exclusivo de los programas, métodos, recursos de software, documentación, herramientas, data, procesos y know- how creados y/o desarrollados de forma independiente y/o durante la ejecución de los Servicios, estén o no sujetos a protección específica (derechos de autor, patentes, marcas, etc.).
15.2 Derechos de Propiedad Intelectual sobre los elementos del Cliente. Artefact reconoce que el Contrato no transfiere ni confiere ningún Derecho de Propiedad Intelectual relativo a las marcas, logotipos, productos y servicios del Cliente.
En la medida en que sea necesario, el Cliente concede un derecho no exclusivo e intransferible a Artefact para el uso de sus Derechos de Propiedad Intelectual relativos a las herramientas, programas, información, data y bases de datos del Cliente que éste pone a disposición de Artefact durante la vigencia del Contrato y para los fines y en relación con la ejecución de los Servicios.
15.3 Concesión de Derechos de Propiedad Intelectual vinculados a los Productos. Artefact concede al Cliente un derecho no exclusivo, personal, no cedible y no transferible para el uso de los Productos, en las siguientes condiciones:
- el derecho a utilizar los Productos finales,
- el derecho a reproducir los Productos finales,
- el derecho a representar los Productos finales,
- el derecho a adaptar los Productos, incluido el derecho
a corregir, desarrollar, crear nuevas versiones, traducir, modificar, ensamblar, integrar la totalidad o parte de los mismos en obras preexistentes o futuras y en cualquier soporte mencionado en este artículo;
Esta concesión se aplica en beneficio del Cliente a partir del momento en que los Productos son producidos por Artefact durante la duración legal de la protección de los Derechos de Propiedad Intelectual prevista por la legislación francesa, incluidas las prórrogas futuras y para el territorio de establecimiento del Cliente.
En caso de que Artefact utilice o integre, en los Productos, componentes de software sujetos a las denominadas licencias de software "libre" (o "de código abierto"), y/o cualquier otro software del que no sea autor y/o editor, los derechos concedidos al Cliente sobre dicho software se regirán por lo dispuesto en sus licencias específicas.
15.4 Garantías. Durante toda la vigencia de los derechos concedidos y para el territorio en el que se ejecute el Contrato, las Partes se otorgan mutuamente la garantía de que todos los Derechos de Propiedad Intelectual que se conceden recíprocamente en virtud del Contrato no constituyen una infracción/violación de ningún Derecho de Propiedad Intelectual, know-how o secreto comercial de terceros. En consecuencia, cada una de las Partes se compromete a indemnizar a la otra Parte frente a cualquier perturbación, litigio, reclamación, recurso, desahucio o acción por infracción de Derechos de Propiedad Intelectual, competencia desleal u otros, interpuesta por un tercero y relativa a los elementos licenciados.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Cliente reconoce y acepta que Artefact no puede en modo alguno ni por ningún motivo garantizar el disfrute pacífico de los componentes de software sujetos a licencias de software de código abierto.
Las garantías anteriores están sujetas a las siguientes condiciones acumulativas expresas:
i. la Parte que desee acogerse a esta cláusula haya notificado a la otra Parte la acción o reclamación del tercero lo antes posible;
ii. la Parte que presta la garantía ha podido defender sus propios intereses y los de la otra Parte libremente y a sus expensas, en particular en lo que se refiere a la elección de los abogados encargados de su defensa;
iii. que, para ello, la Parte que pretende invocar la cláusula ha cooperado fielmente en dicha defensa proporcionando, en tiempo oportuno, todos los elementos, información y asistencia razonablemente necesarios para llevar a buen término esta defensa.
En caso de que la prohibición de uso de la totalidad o parte de los elementos garantizados anteriormente mencionados se pronuncie como resultado de cualquier acción o acuerdo, y sin perjuicio del derecho de la Parte perjudicada a reclamar una indemnización por su pérdida, especialmente en caso de pérdida de uso, la otra Parte se esforzará, a su elección y a sus expensas:
- en primer lugar, obtener el derecho de la Parte perjudicada a seguir utilizando los derechos concedidos en el marco de la ejecución del Contrato;
- en su defecto, modificar o sustituir los elementos infractores de forma que se evite cualquier riesgo de infracción, garantizando al mismo tiempo las mismas especificaciones en términos de funcionalidad y rendimiento para la Parte perjudicada.
Las disposiciones anteriores establecen los únicos recursos disponibles para las Partes y los límites de la garantía con respecto a los recursos relacionados con los Derechos de Propiedad Intelectual de terceros.
ARTÍCULO 16: FUERZA MAYOR
Ninguna de las Partes será responsable y no podrá reclamarse indemnización alguna, daños y perjuicios o cualquier otra forma de compensación por retrasos o consecuencias perjudiciales en la ejecución de los Servicios en la medida en que dichos retrasos o consecuencias se deban a casos de fuerza mayor. Se entiende por casos de fuerza mayor únicamente los definidos por el artículo 1218 del Código Civil y la jurisprudencia del Tribunal de Casación. La Parte que alegue fuerza mayor deberá, sin demora, notificar por escrito a la otra Parte las razones del retraso o incumplimiento (y su posible duración), así como el hecho de que: (i) se suspenderá el cumplimiento de las obligaciones de la Parte afectada mientras dure la situación de fuerza mayor; y (ii) se concederá a la Parte afectada una prórroga igual a la duración del retraso. En caso de que el acontecimiento que dé lugar al caso de fuerza mayor se prolongue durante más de treinta (30) días consecutivos, cada una de las Partes podrá resolver el Contrato de forma inmediata y automática, sin necesidad de realizar ningún trámite judicial, mediante carta certificada con acuse de recibo enviada a la otra Parte.
ARTÍCULO 17: NO CAPTACIÓN DE PERSONAL
Cada una de las Partes renuncia a solicitar expresa y directamente la contratación de cualquier empleado de la otra Parte con el que se haya mantenido contacto durante la ejecución del Contrato. Esta renuncia será válida durante la vigencia del Contrato y durante los doce (12) meses siguientes a su vencimiento o terminación. En caso de que una de las Partes incumpla esta obligación, esta Parte se compromete a compensar a la otra Parte abonándole una indemnización equivalente a doce (12) meses de remuneración bruta de este empleado.
ARTÍCULO 18: FALTA DE EXCLUSIVIDAD
Artefact no concede ninguna exclusividad al Cliente y se reserva el derecho de aceptar programas / misiones de cualquier tercero, competidor o no del Cliente.
ARTÍCULO 19: SUBCONTRATACIÓN
El Cliente acepta que Artefact pueda recurrir a subcontratistas, incluido cualquier Compañia del Grupo Artefact , para la ejecución total o parcial de los Servicios.
ARTÍCULO 20: VARIOS
20.1 Cesión del Contrato. Ninguna de las Partes podrá ceder, transferir o disponer de sus derechos u obligaciones en virtud del Contrato sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte. Artefact será libre de ceder o transferir el Contrato a cualquier Compañia del Grupo Artefact , siempre que dicho Compañia tenga la misma fiabilidad financiera.
20.2 Elección de domicilio. Para la ejecución de la totalidad del presente Contrato, las Partes eligen domicilio en sus domicilios sociales.
20.3 Nulidad parcial. Si alguna cláusula del Contrato fuese declarada nula o inaplicable en virtud de cualquier ley o estatuto aplicable o por cualquier jurisdicción, se tendrá por no puesta, pero no invalidará el Contrato. No obstante, en el caso de que la nulidad o inaplicabilidad de una cláusula del Contrato afectara gravemente al equilibrio jurídico y/o económico del Contrato, las Partes acuerdan reunirse para sustituir dicha cláusula por otra válida que se aproxime lo más posible a la misma tanto desde el punto de vista jurídico como económico.
20.4 Permanencia de las cláusulas. El hecho de que cualquiera de las Partes no haga cumplir cualquier cláusula del Contrato, ya sea de forma permanente o temporal, no se considerará una renuncia a los derechos de dicha Parte en virtud de dicha cláusula.
20.5 Carácter integral del Contrato. El Contrato constituye el acuerdo íntegro entre las Partes con respecto a los Servicios. Sustituye a todos los acuerdos, declaraciones o discusiones anteriores, incluidas, en su caso, las condiciones generales de compra del Cliente.
20.5 Legislación aplicable. El Contrato se rige por la legislación francesa.
20.6 Asignación de jurisdicción. En caso de surgir una controversia relativa a la validez, interpretación, ejecución o terminación por cualquier motivo del Contrato, y a menos que se cumplan las condiciones para un procedimiento sumario o una petición, las Partes acuerdan resolver su controversia amistosamente o a través de la mediación.
A FALTA DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, EL LITIGIO SE SOMETERÁ A LA JURISDICCIÓN EXCLUSIVA DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE PARÍS, INCLUSO PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA O CAUTELARES, EN PROCEDIMIENTO SUMARIO O POR PETICIÓN, INCLUSO EN CASO DE DEMANDA INCIDENTAL, PLURALIDAD DE DEMANDADOS O ACTIVACIÓN DE GARANTÍAS.